Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 jul 2002
1. El gallego, lengua propia de Galicia, lo es también del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. 2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe normalizar y potenciar el uso del gallego en el ámbito de sus competencias en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa. 3. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, dentro del marco constitucional y estatutario, debe garantizar que nadie sea discriminado por causa del uso de las lenguas gallega o castellana.
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eli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-6

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