Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 dic 2002
El Servicio Andaluz de Empleo se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias que le han sido asignadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/12/16/4#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil