Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 16 may 2002
Salvo pacto estatutario en contrario, el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la Asamblea general, pudiendo acordarse esta modificación de Estatutos por el Consejo Rector de la cooperativa. Dicho acuerdo se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas en los términos previstos en esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-58