Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 15 jul 2018
El capital social mínimo no será inferior a 3.000 €, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-4