Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Las cooperativas de trabajo
Art. 107
En vigor desde 16 may 2002
1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y los socios trabajadores, por su condición de trabajadores, se resolverán aplicando, con carácter preferente esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral. Las citadas cuestiones se someterán ante la jurisdicción del orden social.
2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y la cooperativa de trabajo, estarán sometidos a la jurisdicción del orden civil.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-107