Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 8 ago 2007
1. Los programas de mediación familiar tendrán como finalidad el asesoramiento, orientación y búsqueda de un acuerdo mutuo o la aproximación de las posiciones de las partes en conflicto a favor de regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, o bien la ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia, en beneficio de la totalidad de los miembros de la unidad familiar. 2. Con esa finalidad principal, las personas mediadoras orientarán su actividad a aproximar los criterios de cada parte en conflicto, en orden a obtener acuerdos principalmente sobre las relaciones paterno-materno-filiales, la custodia y los alimentos previa ruptura matrimonial o de pareja. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 11/2007, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2007-16611 .

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eli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-3

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