Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la fusión
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2015
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma y los que no habiendo asistido a la Asamblea expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de un mes contado desde la recepción de la comunicación del acuerdo, tendrán derecho a separarse de la cooperativa.
2. En caso de ejercer este derecho, la baja del socio se entenderá justificada, debiendo formalizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación del referido escrito. La devolución de su aportación para el caso de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, según lo que establecieran los Estatutos de que era socio, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-87