Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2009
1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-5