Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 may 2000
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2000/05/08/4#disposicion-final-segunda