Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las ayudas

Art. 16

En vigor desde 21 nov 2000
1. El Gobierno de Cantabria, con arreglo a su capacidad presupuestaria y financiera, y dentro de la normativa dictada por la Unión Europea, habilitará los fondos necesarios para llevar a cabo las correspondientes medidas de fomento de las explotaciones agrarias preferentes. 2. La aplicación de estos fondos, a instancia de las Consejerías interesadas, vendrá definida en los pertinentes programas de actuación en donde se concretarán los objetivos y elementos básicos y estructurales de las técnicas de incentivación agraria establecidas, así como su gestión y fases de ejecución. Su dotación, conforme a la legislación presupuestaria, podrá establecerse para períodos que comprendan más de un ejercicio económico. 3. Al margen de otras posibles medidas concretas en consonancia con la política agraria de la Comunidad, los objetivos predominantes de los respectivos Programas quedarán establecidos en orden a las siguientes actuaciones, principalmente: a) Renovación y mejora de bienes y equipamiento de las explotaciones agrarias. b) Inversión tecnológica y medioambiental conexa al proceso productivo y al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Diversificación de la actividad agraria y fomento del proceso de comercialización de los productos agropecuarios. d) Conservación del medio rural y de su entorno. e) Defensa de la explotación agraria familiar y de su incidencia en la estructura socioeconómica del sector. f) Promoción de la calidad alimentaria de los productos regionales.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-16

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