Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 jun 1999
Para todos aquellos temas no regulados en la presente Ley o remitidos específicamente a desarrollo reglamentario posterior, se estará a lo dispuesto en la legislación cooperativa estatal.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#disposicion-final-cuarta