Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

En vigor desde 13 jun 1999
1. La reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución. 2. A la reserva obligatoria se destinará necesariamente: a) Las cuotas de ingreso. b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea general, conforme a la presente Ley. c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios. d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del Balance. e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-62

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