Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 jun 1999
Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad o donde centralicen su gestión administrativa.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-4