Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 64
En vigor desde 24 abr 1999
1. Los yacimientos arqueológicos de Canarias deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante cartas arqueológicas de ámbito municipal. Asimismo, y en coordinación con la Administración competente, se formulará la Carta Arqueológica Submarina de Canarias, donde se localicen y documenten los pecios depositados en las aguas del archipiélago canario.
2. Las cartas arqueológicas constituyen documentos internos de la Administración para planificar la gestión, administración y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico.
3. La consulta de las cartas arqueológicas, en cuanto que responda a un interés legítimo, podrá efectuarse según se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-64