Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural

Art. 37

En vigor desde 14 feb 2007
1. Las obras realizadas sin autorización o apartándose del contenido de ésta se considerarán ilegales y el Ayuntamiento o, en su caso, la Consellería competente en materia de cultura, previa audiencia y con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria, requerirá al promotor de las mismas la restitución de los valores afectados, mediante la remoción, demolición o reconstrucción de lo hecho. Si no fuera atendido el requerimiento, la Administración realizará aquella restitución con cargo al responsable de la infracción. En el caso en que un acto municipal hubiere dado cobertura a dichas actuaciones y el Ayuntamiento no promoviese las acciones conducentes para la reparación de sus consecuencias, la ejecución subsidiaria corresponderá a la Consellería competente en materia de cultura. 2. De las obras ejecutadas sin la autorización de la Consellería competente en materia de cultura, cuando fuere preceptiva, se haya concedido o no licencia municipal, serán responsables solidarios el promotor, el constructor y el técnico director de las mismas. 3. De la concesión de licencias municipales u otros actos contraviniendo lo dispuesto en los dos artículos anteriores serán responsables los Ayuntamientos que los dictaron, en los términos establecidos en la legislación urbanística. Se modifica por el .16 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6119 .

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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-37

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