Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 31
En vigor desde 19 jun 1998
A efectos de la aplicación de las medidas de fomento previstas en esta Ley, los titulares de bienes declarados de interés cultural podrán presentar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia programas de conservación y mantenimiento de dichos bienes, en los que se señalarán las actuaciones necesarias para su adecuada conservación y el coste estimado de éstas.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-31