Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 19 jun 1998
1. El Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tendrá carácter público, sin perjuicio de las restricciones que esta misma Ley establece respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá consentimiento expreso de su titular para la consulta de datos relativos a la propiedad y valor de los bienes inscritos, excepto los de titularidad pública, y a su localización cuando se trate de bienes muebles. 3. La Generalitat Valenciana facilitará el acceso al Inventario de los particulares y las entidades públicas mediante el establecimiento de una red descentralizada de transmisión de datos. 4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y formas de acceso a los datos contenidos en el Inventario.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-17

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