Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 jul 1997
Las Consejerías competentes establecerán, mediante orden, los lugares en los que será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 26.2.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-final-segunda