Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 jul 1997
Las Consejerías competentes establecerán, mediante orden, los lugares en los que será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 26.2.
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eli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-final-segunda

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