Art. 2

En vigor desde 27 dic 2008
1. La IE Universidad constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, igualmente precisados en el anexo. 2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la IE Universidad y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo. Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-812

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/04/24/4#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil