Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 15 jul 1996
Quedan prohibidos la renuncia previa al ejercicio de derechos e intereses reconocidos en la presente Ley y reglamentos de desarrollo y los pactos que tengan por objeto la exclusión de su aplicación que, en todo caso, serán nulos de pleno derecho.
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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-5

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