Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Naturaleza, estructura y funciones

Art. 2

En vigor desde 4 abr 1995
1. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto, determinará las estructuras centrales y territoriales del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, así como integrar en el mismo, cuando así lo requiera el mejor desarrollo de sus funciones, otros Centros u Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a ella adscritos, que por su naturaleza tengan relación con los fines y funciones que a dicho Instituto le asigna la presente Ley. 2. Corresponde al Consejero competente en materia de agricultura determinar el número y la denominación de las unidades operativas y administrativas del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-2

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