Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 17 abr 2019
La actividad de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos respecto de las personas tuteladas se organizará para que queden cubiertas las esferas personal, económica y jurídica.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/21/4#art-12