Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Tercera. Cooperativas de consumo
Art. 105
En vigor desde 18 ago 1993
1. Las cooperativas de consumo tienen como objeto procurar bienes o prestar servicios para el uso o consumo de los socios y de quienes con ellos convivan, así como la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
2. Las cooperativas de consumo podrán suministrar dentro de su ámbito territorial bienes o servicios a personas o entidades no socias cuando lo prevean los Estatutos.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-105