Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 jul 1993
1. Transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá, al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución. 2. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiese sometido sus Estatutos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
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eli/es-an/l/1993/07/01/4#disposicion-transitoria-cuarta

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