Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 sept 1992
En el plazo de cinco años el Consejo de Gobierno desarrollará los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley, dando cuenta anualmente a la Asamblea Regional.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#disposicion-transitoria-segunda