Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 46
En vigor desde 3 sept 1992
1. Los efectos de los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.
2. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los planes de ordenación de los recursos naturales deberán adaptarse a éstos.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-46