Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 10 jul 2019
Los cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-25