Art. [firma]
En vigor desde 1 ene 1992
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de diciembre de 1991.‒El Presidente, Carlos Collado Mena.
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Proeli/es-mc/l/1991/12/26/4#firma-fi