Título TÍTULO I
Art. 3 sexies
En vigor desde 1 ene 2022
1. El departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del proyecto de interés público superior y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.
2. Los proyectos de interés público superior podrán ejecutarse a través de concesión, de conformidad con la legislación de contratación del sector público.
3. La revisión y modificación de los proyectos de interés público superior se ajustarán al procedimiento establecido para su aprobación; no obstante, para las modificaciones, el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.
Se añade por la disposición final 5.VI de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-951#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-3-sexies