Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 4 jul 1990
1. Los planes con incidencia territorial que elaboren los Departamentos del Gobierno Vasco tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales y se formularán cuando el Gobierno Vasco lo determine.
2. El mismo carácter tendrán, a los efectos de esta Ley, los planes con incidencia territorial que elaboren y aprueben los Órganos Forales de los Territorios Históricos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-16