Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 4 jul 1990
1. Los planes con incidencia territorial que elaboren los Departamentos del Gobierno Vasco tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales y se formularán cuando el Gobierno Vasco lo determine. 2. El mismo carácter tendrán, a los efectos de esta Ley, los planes con incidencia territorial que elaboren y aprueben los Órganos Forales de los Territorios Históricos.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#art-16

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