Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 30 jun 1990
En tanto no se determinen con rango de Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, las nuevas plantillas de las Fuerzas Armadas, se autoriza al Gobierno a distribuir las establecidas en las Leyes 40/1984, de 1 de diciembre; 8/1986, de 4 de febrero, y 9/1986, de 4 de febrero, de plantillas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente, para adaptarlas a la nueva estructura de Cuerpos, Escalas y empleos de la Ley 17/1989, sin que dicha distribución pueda representar incremento del número total de efectivos ni aumento de gasto.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-final-sexta