Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 may 1989
Los puestos de trabajo convocados a concurso no serán, en ningún caso, declarados desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos solicitado hayan obtenido una puntuación mínima de diez puntos.
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eli/es-md/l/1989/04/06/4#disposicion-adicional-quinta

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