Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 may 1989
En todo lo no regulado por la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#disposicion-final-primera

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