Art. [preambulo]

En vigor desde 21 abr 1987
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREAMBULO La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, desarrolla en los niveles de enseñanza no universitaria, los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española. El artículo 27.5 de la Constitución Establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados. El Título II de la Ley Orgánica 8/1985 desarrolla el mecanismo de la programación de la enseñanza que asegura la cobertura de las necesidades educativas, estableciendo los órganos de participación de los sectores afectados; el artículo 34 del referido título establece la obligatoriedad de la creación de un Consejo Escolar en cada Comunidad Autónoma, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantice la adecuada participación de los sectores afectados. Habida cuenta las competencias en materia de educación atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y realizando el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, la presente Ley establece en su capítulo II el órgano consultivo que en canarias canalizará la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria y asesorará al Gobierno de Canarias en aquellos proyectos de Ley o Reglamentos de carácter general que afecten a la política educativa no universitaria. Su composición reúne a una representación adecuadamente ponderada de los sectores directamente implicados en la enseñanza: Alumnos, Profesores, padres de alumnos, titulares de Centros docentes. Incluye, asimismo, la representación de los colectivos de renovación pedagógica, que han jugado y están jugando un papel fundamental en la mejora de la calidad de la enseñanza en Canarias y, desde la necesaria conexión que debe existir entre la educación y el mundo productivo, también forman parte del Consejo Escolar de Canarias los representantes de las organizaciones patronales sindicales. En el capítulo III se crean los Consejos Escolares Municipales y Comarcales, como instrumentos adecuados para fomentar la participación de la comunidad escolar en la programación de la enseñanza a todos los niveles y para lograr una mayor coordinación entre las diferentes administraciones públicas. La Ley pretende, en consonancia con lo expresado, garantizar la más amplia, efectiva y creativa aportación de toda la comunidad en el diseño, programación y ejecución responsable de la política educativa en Canarias.
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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#preambulo-pr

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