Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 19 jun 1986
En el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco quedará constituida la Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística y en un plazo no superior a seis meses, a contar igualmente desde aquella fecha, el Gobierno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de dicha Comisión.
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Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#disposicion-transitoria-cuarta