Art. [preambulo]

En vigor desde 14 nov 1986
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 148.1.5, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en cuanto a los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro de su territorio. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone, en su artículo 31.15, la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en cuanto a ferrocarriles, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. El Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, dispuso el traspaso al extinguido Consejo del País Valenciano de las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles que discurran íntegramente por el territorio del mismo y que no estén integrados en RENFE, excluyendo, no obstante, los servicios ferroviarios explotados por FEVE en dicho territorio. Asumidas por la Comunidad Valenciana las funciones y servicios transferidos en régimen de preautonomía, y con la finalidad de completar el mandato constitucional y estatutario anteriormente citados, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto, tras considerar la conveniencia y oportunidad de realizar el traspaso de los servicios ferroviarios explotados por Ferrocarriles de Vía Estrecha del Estado en el territorio de la Comunidad Valenciana, adoptó en su reunión del día 30 de julio de 1985 el oportuno acuerdo, cuya efectividad ha quedado plasmada en el Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, sobre traspaso a la Generalitat Valenciana de los servicios ferroviarios explotados por Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). En dicho acuerdo se prevé, simultáneamente a la efectividad del traspaso, la aprobación de un Convenio por el que se determinarán las condiciones del mismo, en el que serán partes la Administración del Estado, la Generalitat Valenciana y FEVE, y en el que se establece que la Comunidad Valenciana constituirá una Empresa o Ente público que asuma la explotación y gestión de los servicios que se traspasan. Para dar cumplimiento a este compromiso, y de conformidad con el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario la creación por medio de esta Ley de una Entidad de derecho público que, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat, explote y gestione en régimen de Empresa mercantil los servicios ferroviarios que han sido transferidos a la Comunidad Valenciana. Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente LEY DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD «FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA»
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eli/es-vc/l/1986/11/10/4#preambulo-pr

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