Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 15 jun 1985
El Escudo de Extremadura figurará en:
1.º Los edificios de la Comunidad Autónoma.
2.º Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos Organismos Públicos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.º Los medios de transporte oficial de las Instituciones Autonómicas.
4.º Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.
5.º Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las Instituciones Autonómicas.
6.º Las publicaciones oficiales de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
7.º Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.
8.º Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1985/06/03/4#art-5