Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 nov 1984
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Asesor, y en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

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BORM-s-1984-90009#disposicion-final-primera

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