Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 dic 1980
Corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad: Primero.–Aprobar: a) El plan de actuación a plazo medio y el plan anual de trabajos o gestión. b) El programa de preparación y enajenación del suelo. c) El presupuesto de explotación y capital. Segundo.–Autorizar las transmisiones de terrenos a título gratuito que proyecte el Instituto a favor de Entidades públicas y con destino a instalación de servicios públicos o a la creación de dotaciones y equipamientos y autorizar, igualmente, los actos a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior. Tercero.–Dictar las normas adecuadas para ejercer el control de carácter económico-financiero y de eficacia del Instituto en el marco de las disposiciones generales aplicables a la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1980/12/16/4#articulo-quinto

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