Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimosegunda
En vigor desde 1 ene 2023
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme a lo previsto en el artículo 74, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#disposicion-adicional-decimosegunda