Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimosegunda

En vigor desde 1 ene 2023
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme a lo previsto en el artículo 74, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/30/39#disposicion-adicional-decimosegunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil