Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2023
La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios generales que el ordenamiento jurídico reconoce, conlleva: a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad. b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas. c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-42

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