Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2023
La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios generales que el ordenamiento jurídico reconoce, conlleva:
a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad.
b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas.
c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-42