Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2023
1. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer condiciones específicas de protección de la salud en la práctica deportiva no oficial competitiva o no competitiva prevista en esta ley, adicionales a las que obligatoriamente deban asumir los organizadores de cualquier actividad deportiva no oficial. 2. Asimismo, y en función de las características de la misma actividad, estos requisitos podrán ser establecidos como condición de admisión por las respectivas federaciones deportivas españolas o por los organizadores de competiciones o actividades deportivas no oficiales. 3. Las condiciones específicas, su vigencia, alcance y acreditación deberán ser públicas y figurar en las correspondientes páginas web de las entidades que las hubiesen establecido, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la responsabilidad directa de los organizadores y a la exención de responsabilidad de las federaciones deportivas españolas, cuando no sean las organizadoras.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-35

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