Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 2 oct 2016
Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.
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eli/es/l/2015/10/01/39#disposicion-transitoria-cuarta

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