Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 99
En vigor desde 2 oct 2016
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
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Proeli/es/l/2015/10/01/39#art-99