Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Resolución
Art. 93
En vigor desde 2 oct 2016
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
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Proeli/es/l/2015/10/01/39#art-93