Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 oct 2016
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
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eli/es/l/2015/10/01/39#art-7

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