Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 2 oct 2016
1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
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Proeli/es/l/2015/10/01/39#art-37