Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

Art. 123

En vigor desde 2 oct 2016
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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eli/es/l/2015/10/01/39#art-123

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