Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2011
1. Durante el año 2011, y respecto al tráfico operado en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, los sujetos pasivos de la tarifa B.1, establecida en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, tendrán derecho a una subvención equivalente al importe de la tarifa devengada por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto al año 2010. Los pasajeros que fueran computados al objeto de la aplicación de esta subvención no podrán ser considerados al objeto de ninguna de las subvenciones previstas en los apartados siguientes respecto a la tarifa B.1. 2. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, las compañías aéreas que operen en los aeropuertos canarios tendrán derecho a una subvención equivalente al cincuenta por ciento del importe medio devengado por las tasas de aterrizaje, seguridad y tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, en las operaciones realizadas en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, con excepción de los vuelos interinsulares, que supongan un incremento del número de frecuencias con respecto a las mismas temporadas de programación del año anterior. Las operaciones subvencionadas conforme a lo establecido en el apartado 4 de la presente Disposición adicional no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo del incremento del número de frecuencias. 3. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, las compañías aéreas que operen en los aeropuertos canarios tendrán derecho a una subvención del porcentaje que figura a continuación, en el importe devengado por la tasa de aterrizaje, la tasa de seguridad y la tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, en las operaciones que supongan la apertura de nuevas rutas aéreas con origen o destino los aeropuertos canarios. Tendrá la consideración de nueva ruta todo trayecto sin escalas operado por una compañía aérea comercial con origen o destino en un aeropuerto de las Islas Canarias, con excepción de los vuelos interinsulares, que no haya sido explotada durante la temporada de programación equivalente anterior y realice más aterrizajes de los indicados en la tabla siguiente en función del origen del trayecto: Origen del trayecto % Subvención de las tasas de aterrizaje, B.1 y seguridad Aterrizajes por temporada España, Reino Unido, Alemania 20% 15 Italia, Suiza, Marruecos, Finlandia, Francia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Noruega, Suecia, Dinamarca y Portugal 30% 9 Resto 50% 6 Para que las compañías tengan derecho a la subvención deberá producirse un incremento neto en el número de rutas y frecuencias que cada una de las compañías realicen. 4. Durante el año 2011 se mantendrá la subvención a los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1 en los mismos términos establecidos en el apartado Dos de la Disposición adicional Sexagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. A estos efectos, las fechas de referencia para la determinación del número de operaciones programadas serán: — 31 de agosto de 2010 para la programación de los vuelos de 1 de enero a 26 de marzo de la temporada de invierno 2010- 2011. — 31 de enero de 2011 para la programación de los vuelos de la temporada de verano 2011. — 31 de agosto de 2011 para la programación de los vuelos de 30 de octubre a 31 de diciembre de la temporada de invierno 2011-2012. 5. Para la mejora de la conectividad de las Islas Canarias con terceros países y debido a su especial posición geoestratégica y su carácter ultraperiférico se aplicarán las siguientes subvenciones durante el año 2011: A) Los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje tendrán una subvención del 30 % cuando el vuelo efectúe escala comercial en las Islas Canarias con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. B) La cuantía por pasajero de la Tarifa B1 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario tendrá una subvención del 30% cuando el pasajero haya embarcado en un aeropuerto de las Islas Canarias en un vuelo en escala comercial con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Estas subvenciones no serán compatibles con el resto de subvenciones previstas en la presente disposición. 6. Las subvenciones definidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Disposición adicional deberán solicitarse durante el mes de enero de 2012 y se satisfarán por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de mayo de 2012. El importe conjunto de las subvenciones recogidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente Disposición adicional no podrá en ningún caso superar el importe de las tasas devengado por las operaciones afectadas por dichas subvenciones.
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