Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2008
Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección establecidos en el artículo 56 con los requisitos de títulos de grado universitario que reglamentariamente se determinen para adecuarse a las características de la enseñanza que se va a cursar y al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-60